• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 74/2014
  • Fecha: 20/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de patente por falta de actividad inventiva. Doctrina de la Sala sobre el juicio de obviedad de la invención respecto de las anterioridades que componen el estado de la técnica. Combinación de documentos o anterioridades en el enjuiciamiento de la obviedad, por contraste con el juicio de la novedad, en el que en ningún caso la combinación es posible. En el examen de la actividad inventiva la concreta combinación de anterioridades tiene que resultar sugerida en el estado de la técnica o ser evidente para el experto medio. Diferencia entre los documentos referenciados para determinar el conocimiento que tendría el experto medio y los empleados para la combinación de anterioridades. El juicio sobre la actividad inventiva ha de hacerse desde el parámetro del experto medio, especialista hipotético en el campo de la técnica de la invención que posee el conocimiento común general sobre la materia, más experto en el problema técnico que en la solución. No es creativo, carece de especial ingenio y se ve afectado por los prejuicios entonces existentes en el estado de la técnica. Tiene acceso al estado de la técnica, en la fecha relevante, y a los documentos del informe de búsqueda. Distinción con el perito que informa sobre la actividad inventiva, que aporta el punto de vista del experto. No necesariamente ha de ser un experto medio para informar sobre lo que dicho experto hubiera considerado a la vista de la enseñanza de la patente y del estado de la técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2429/2013
  • Fecha: 17/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. En relación a la valoración de la prueba pericial, considera que la sentencia de la Audiencia realiza una valoración de los dictámenes periciales para sentar las conclusiones oportunas, sin que en esta labor de deducción lógica-jurídica haya vulnerado las reglas de la sana crítica o haya incurrido en arbitrariedad alguna, al descartar aquellos dictámenes que carecen de la objetividad necesaria, o aquellos que manifiestamente se limitan a dar una opinión sobre alguno de los informes aportados, sin entrar a analizar las causas de las averías y daños denunciados. Asimismo descarta que la sentencia impugnada haya vulnerado las reglas de la carga de la prueba, en la medida que considera probado que la demandante cumplió con sus obligaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones. Finalmente desestima el motivo referido a la incongruencia omisiva de la sentencia. El recurso de casación igualmente es desestimado. La Audiencia realiza una correcta interpretación del cumplimiento obligacional atendiendo a la perspectiva satisfactoria que del cumplimiento efectuado se deriva para los intereses del acreedor. De ahí que señale que, a estos efectos, carezca de relevancia si el mantenimiento se realizó «en la forma y con los medios pactados o de otra manera», pues lo cierto es que se produjo sin determinar la frustración del contrato celebrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1244/2014
  • Fecha: 13/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de impugnación de acuerdo relativo a concesión de uso privativo y aprovechamiento energético de lucernarios en cubierta del edificio por necesidad de unanimidad desestimada en primera instancia y estimada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación: la apertura de lucernarios en un elemento común, como es la cubierta del edificio, puede ser autorizada según la LPH por un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación de la Comunidad, en el caso de que dichas obras supongan una mejora en la eficiencia energética del inmueble, aunque las obras afecten al título constitutivo. Debe realizarse una interpretación armónica de la ley y realizar una ponderación de los bienes jurídicos protegidos examinando el alcance en el elemento común afectado y la eficiencia energética perseguida. En el caso lo pretendido no fue mejorar la eficiencia energética, sino llevar a cabo una modificación estructural esencial de la vivienda mediante la apertura de huecos que permitiera la entrada de luz natural a estancias que no la tenían, por tanto, era necesaria la unanimidad. Es plenamente legítimo y serio y en ningún modo excesivo o anormal, el interés de los comuneros disidentes de que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de uno de ellos. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por las mismas razones por las que se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1980/2015
  • Fecha: 25/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objeto de controversia en ambos recursos (casación y extraordinario por infracción procesal) es la modificación del régimen de guarda de hijo habido en relación de hecho, por entender el padre demandante-recurrente que procede aplicar la jurisprudencia que dice que es el régimen normal. La demanda paterna fue rechazada en ambas instancias, manteniéndose la custodia materna. Congruencia y exhaustividad de la sentencia recurrida, que hizo una correcta valoración probatoria. Se analizó en profundidad la cuestión de la custodia compartida, analizando las pruebas de forma que unas adquirieron para el tribunal mayor relevancia que otras, lo que motivó, sin causar por tanto indefensión. El análisis probatorio no resulta ilógico, y se apoya en testifícales y en la exploración del menor, al ser pruebas que entiende más relevantes frente a los informes periciales favorables a la custodia compartida. Casación, se alega incorrecta aplicación del principio del interés del menor. Se desestima porque en la sentencia recurrida se hace un análisis preciso de las circunstancias concurrentes desde la óptica de la necesaria protección del interés del menor, al amparo de la doctrina aplicable. En concreto, fue determinante que el padre no podía atenderle debidamente, la tensa situación de la pareja, y la escasa espontaneidad del menor durante la exploración, al estar mediatizado por el padre, frente a lo cual las periciales no ofrecen suficientes garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2752/2012
  • Fecha: 22/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que no es admisible que bajo la invocación formal de la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba se pretenda que el Tribunal Supremo realice una nueva valoración conjunta de la prueba practicada, distinta a la realizada por la Audiencia, cuando lo único que existe es una discrepancia de la parte recurrente respecto de la selección de las pruebas más relevantes y alguna valoración jurídica extraída de los hechos considerados probados. Asimismo desestima el recurso de casación. Señala que el art. 70 quáter LMV impone a las empresas que prestan servicios de inversión, como la caja demandada, el deber de organizarse y adoptar las medidas necesarias para detectar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o grupo. En el caso enjuiciado, considera que existe el conflicto de interés y que el art. 79 bis LMV impone a la empresa prestadora del servicio financiero el deber de informar de manera imparcial, clara y no engañosa, sin que la eventual infracción del citado precepto determine por sí mismo la estimación de la demanda, pues en este caso se ha justificado en la instancia que existió una información precontractual que cumplía estas exigencias legales, y esta valoración jurídica no ha sido directamente impugnada en el recurso de casación, por ello considera irrelevante la denunciada infracción del art. 70 quáter LMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2910/2013
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reapertura de sección de calificación tras imposibilidad de cumplimiento de convenio gravoso: concurso declarado culpable por la AP afectando al administrador de hecho y de derecho. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación, la reapertura de la calificación permite enjuiciar lo que no pudo ser enjuiciado antes con la apertura ordinaria, en las causas de calificación, el ámbito de conocimiento de la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado. El retraso en la solicitud de liquidación carece de encaje en el 165.1 LC, no está prevista como causa de culpabilidad del concurso. Doctrina jurisprudencial: «La calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3º, 167.2, 168.2 y 169.3 LC. Lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado». Asumiendo la instancia, las causas tenidas en cuenta por la Audiencia quedan fuera del ámbito fijado por el Pleno, el convenio devino de imposible cumplimiento porque era inviable desde el origen, por lo que no puede ser imputado a las personas afectadas por calificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2541/2013
  • Fecha: 16/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: cita de preceptos de imposible vulneración simultánea (normas sobre carga de la prueba y de valoración de la pericial). Significado de las reglas de distribución de la carga de la prueba y su alegación en el recurso, inexistencia de vulneración de la carga de la prueba, la valoración de la pericial es función de la instancia, salvo error palmario o arbitrariedad, inexistencia de reglas legales preestablecidas de valoración de la pericial y supuestos de control excepcional en el recurso, inexistencia de error o arbitrariedad en la valoración de la pericial. Modo de plantear en el recurso cuestiones relativas a la valoración de la prueba, la valoración de la prueba para la fijación de hechos es diferente de la valoración jurídica propia del recurso de casación, no cabe la revisión total de la prueba ni el planteamiento de cuestiones de fondo o sustantivas; inexistencia de infracción de norma tasada de prueba (documental, testifical). Legitimación pasiva: no hay diferencia material en el sustrato personal de la empresa comercializadora en España y de la matriz italiana. Consecuencias indemnizatorias de la resolución unilateral del contrato de distribución en exclusiva. Indemnización por clientela: prueba de su efectiva aportación y de su potencial aprovechamiento; razones por las que procede: naturaleza del contrato y analogía con el de agencia. Asunción de la instancia: fijación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 22/2014
  • Fecha: 03/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de división de cosa común. Conversión en régimen de propiedad horizontal. Extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación: inexistente al estar apoyada la sentencia recurrida en razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. Casación: concurrencia de los requisitos necesarios para la division de un edificio común por constitución del régimen de propiedad horizontal. En el caso, no existe una oposición a la división de la cosa común sino a la forma de materializarla. Existen bases suficientes para la materialización de la división en régimen de propiedad horizontal, ya que sería un contrasentido desestimar la división en la forma pretendida por obstáculos que no son insalvables y pueden ser subsanados acomodándose a las exigencias legales. El espacio bajo cubierta y sótano, no mencionados en la división horizontal, deben incluirse en la escritura y se describirán como elementos comunes si no pueden individualizarse como anejos. Actos propios: si para las viviendas se adjudica a cada comunero la que venía ocupando con fin habitacional, no tiene sentido que el local ocupado como garaje, y sobre el que se le han creado expectativas de vocación de mantenimiento, se entienda que se trata de una posesión impuesta o meramente tolerada. Sobre todo si se tiene en cuenta, por su valoración, que adjudicárselo a ella no supone un grave trastorno en el equilibrio de los lotes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 286/2015
  • Fecha: 19/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, alguno de los motivos planteados (sobre la fijación de alimentos a favor de la hija menor) no tienen correspondencia con el recurso de casación (en el que solo se plantea una cuestión sobre la guarda y custodia de la menor), lo que supone su improcedencia ya que la mera existencia de infracciones procesales no permite formular el recurso si no es planteando a la vez en el de casación una cuestión sustantiva sobre la deuda alimenticia alegando sobre ella la existencia de interés casacional. Alegación inadecuada de irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba sobre el estado de la menor, ya que no se combate la conclusión de la sentencia recurrida sobre su buena situación con la madre (reconocido por el padre recurrente), sino que se pretende fijar hechos ajenos a este tema (como las condiciones en que la madre ocupa la vivienda). Planteamiento en casación de cuestiones relativas al interés del menor, solo puede examinarse si el juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos declarados probados. El recurso de casación no es una tercera instancia. Valoración correcta de la prueba practicada (informe pericial sobre la situación de la menor con su madre). La diferencia entre las viviendas del padre y la madre o la presencia de los abuelos paternos no son elementos determinantes para atribuir al padre la custodia como alternativa a la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 531/2014
  • Fecha: 01/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de daños. Cobertura de un riesgo consistente en los daños ocasionados por incendio o explosión. Motivación: la sentencia está suficientemente motivada y no cabe revisar la valoración de la prueba. Interpretación de la definición contenida en la póliza de seguro del término "explosión". La interpretación realizada por el tribunal no infringe las reglas sobre interpretación de los contratos. Lucro cesante: no se está ante una reclamación de indemnización del lucro cesante sino de la cobertura del perjuicio derivado del cese de la actividad como consecuencia de la reparación del daño, en la medida en que la póliza preveía expresamente un capital asegurado por tal eventualidad, sobre la base de unos elementos de cálculo previstos en la propia póliza. Es el propio contrato de seguro el que anuda al cese temporal de la actividad, como consecuencia de la explosión y para realizar las reparaciones necesarias, la pérdida de una ganancia o margen bruto, consistente en los gastos fijos permanentes más el beneficio neto hasta el límite del capital asegurado. Esta previsión contractual responde a un criterio objetivo de experiencia, conforme a la cual el cese en la explotación, por el tiempo necesario para llevar a cabo las reparaciones, es lógico que genere la pérdida de un beneficio bruto, el que se hubiera obtenido con la explotación, para cuyo cálculo estimativo ofrecen una información muy relevante las cuentas auditadas de los ejercicios inmediatamente anteriores.

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